Sentencias importantes sobre accidentes de trabajo

Un repaso a algunas de las sentencias más importantes y recientes sobre accidentes de trabajo

DERECHO LABORAL

Luis Sosa Martell

4/3/20257 min read

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La interpretación de lo que se considera un accidente de trabajo ha experimentado notables cambios en los últimos años. Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, así como por tribunales autonómicos, reflejan la evolución de criterios y la adaptación del marco jurídico a nuevas realidades laborales. En este artículo se analizan algunos casos paradigmáticos que han contribuido a redefinir los elementos esenciales y los límites de la protección en materia de accidentes laborales, subrayando los fundamentos de derecho utilizados y las conclusiones alcanzadas.

1. El Infarto sufrido antes de iniciar la jornada laboral NO es Accidente de Trabajo.

En la reciente sentencia 724/2024, emitida por el Tribunal Supremo el 22 de mayo, dictada en Recurso de Unificación de Doctrina y cuyo ponente fue D. Ignacio García-Perrote, se abordó la cuestión del infarto sufrido por un trabajador en el centro de trabajo pero antes de proceder a fichar para iniciar su jornada.

El Tribunal estableció que, pese a haberse producido en el entorno laboral, el hecho no constituía un accidente de trabajo, ya que no se produjo durante el tiempo efectivo de la jornada laboral.

Fundamentos de Derecho

El tribunal se basó en la interpretación de los conceptos de "tiempo de trabajo" y "lugar de trabajo", subrayando la importancia de que el hecho del accidente esté vinculado directamente al desempeño de la actividad laboral, ya que este trabajador padecía del corazón con anterioridad y tomaba medicación.

La decisión refleja un criterio restrictivo, orientado a evitar una extensión excesiva de la figura del accidente laboral a situaciones en las que la relación causal con la actividad laboral resulta tenue.

Conclusiones

Esta sentencia marca un antes y un después en la delimitación del ámbito de aplicación de la cobertura de accidentes de trabajo, recordando la necesidad de una vinculación directa y temporal con la actividad laboral. En este sentido, se refuerza la idea de que la protección legal debe centrarse en el riesgo inherente al desempeño de la labor, y no en sucesos fortuitos que ocurran en el entorno laboral pero que no guardan relación directa con la jornada de trabajo.

2. Suicidio vinculado al estrés laboral. 

Un caso igualmente relevante fue el del suicidio de un director de fábrica en 2020, cuya familia recibió una indemnización superior a un millón de euros tras la condena de dos empresas. En este fallo, dictado por el Juzgado  de lo Social nº 2 de Tarragona, y cuya demanda fue dirigida por la abogada Pilar Casa Villodre, del Colectivo Ronda, junto con los abogados Jaume Cortés y Pau Maragal, la justicia consideró que el estrés laboral, en tanto factor determinante y agravante, actuó como causa directa que precipitó la tragedia, configurándose así como un accidente de trabajo.

Fundamentos de Derecho

El análisis se centró en la responsabilidad de las empresas en la prevención de riesgos psicosociales, un ámbito que ha ganado especial relevancia en la jurisprudencia reciente. La sentencia destaca la obligación del empleador de mantener un ambiente de trabajo seguro, no sólo en lo que respecta a riesgos físicos, sino también en lo que atañe a la salud mental. Se reconoció que la exposición prolongada a situaciones de estrés extremo y la carencia de medidas adecuadas de prevención pueden desencadenar trastornos psicológicos de gravedad, cuya consecuencia puede llegar a ser el suicidio.

Conclusiones

Este fallo implica una ampliación del concepto tradicional de accidente de trabajo, integrando las dimensiones psicosociales y subrayando la necesidad de políticas preventivas que aborden el estrés laboral. La sentencia sienta un precedente importante en materia de responsabilidad empresarial, obligando a las compañías a replantear sus estrategias de gestión de riesgos y a prestar especial atención a la salud mental de sus trabajadores.

3. Trastorno mental en moderadores de contenido digital.

Otra sentencia destacada provino del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emitida el 17 de diciembre de 2024, donde se ratificó que los trastornos mentales sufridos por un moderador de contenido de Facebook estaban directamente relacionados con su actividad laboral. La exposición constante a material gráfico perturbador fue reconocida como causa de deterioro en su salud mental, motivo por el que se le otorgó una indemnización de 40.000 euros.

Fundamentos de Derecho

El fallo se fundamenta en la obligación del empleador de proteger a sus trabajadores frente a riesgos específicos inherentes a la actividad profesional. En este caso, se puso de manifiesto que la naturaleza del trabajo del moderador, con la exposición constante a imágenes violentas y perturbadoras, conlleva un riesgo psicosocial que debe ser debidamente gestionado y prevenido. La sentencia reconoce, en consecuencia, que los trastornos mentales derivados de estas condiciones pueden y deben ser equiparados a accidentes laborales, siempre que se demuestre la relación causal entre la actividad laboral y el deterioro psicológico.

Conclusiones

Este precedente refuerza la necesidad de incluir en la agenda preventiva de las empresas la gestión de riesgos psicosociales. Asimismo, destaca la importancia de adaptar las medidas de protección y salud laboral a las nuevas realidades del trabajo digital y a las actividades que, por su naturaleza, exigen una exposición a contenidos potencialmente dañinos.

4. Accidente en misión durante un viaje de trabajo.

Otro caso relevante es el analizado en la sentencia 278/2023 del Tribunal Supremo, en el que se abordó la situación de una trabajadora que sufrió una caída en la ducha de un hotel durante un viaje de empresa. En esta oportunidad, el Tribunal determinó que no existía una "causalidad relevante" que vinculara el accidente con la actividad laboral, por lo que se desestimó su consideración como accidente de trabajo.

Fundamentos de Derecho

El razonamiento del Tribunal se centró en la importancia del vínculo directo entre la actividad laboral y el incidente. La ausencia de elementos que demostraran que la caída estuviese relacionada de manera ineludible con la misión o las condiciones del viaje de trabajo fue determinante para desestimar la calificación de accidente laboral. Este criterio pone de relieve la necesidad de que el accidente se produzca en el contexto y condiciones que reflejen el riesgo inherente a la labor desempeñada, es decir, que esté directamente relacionado con el trabajo realizado.

Conclusiones

Esta sentencia aporta una interpretación más restrictiva sobre lo que constituye un accidente “in itinere”. Aunque los desplazamientos relacionados con el trabajo pueden en ciertos casos amparar la cobertura de accidentes laborales, es imprescindible que se demuestre la conexión directa y causal entre la actividad laboral y el incidente, evitando así una ampliación desproporcionada de la responsabilidad empresarial.

5. Accidente “In Itinere” en el domicilio.

Por último, se destaca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,  número 751/2022, dictada el 5 de julio de 2022, en la que se reconoció como accidente “in itinere” la caída de un trabajador en las escaleras de su vivienda mientras se dirigía al trabajo. Este fallo se fundamentó en la consideración de que, habiéndose iniciado ya el trayecto hacia el centro laboral, la caída estaba directamente relacionada con el desplazamiento y, por ende, amparada por la normativa sobre accidentes laborales.

Fundamentos de Derecho

El tribunal analizó la situación a la luz del concepto tradicional de accidente “in itinere”, en el que el riesgo se extiende desde la salida del domicilio hasta la llegada al lugar de trabajo. La clave para la calificación fue la demostración de que el trabajador ya se encontraba en el trayecto hacia su actividad laboral, estableciendo así la conexión necesaria para que el suceso se considere accidentario.

Conclusiones

El fallo reafirma el criterio de protección a los trabajadores en situaciones de desplazamiento, consolidando la interpretación de que los accidentes ocurridos en el trayecto hacia el centro laboral están sujetos a la cobertura legal correspondiente, siempre que se cumplan los elementos de causalidad y temporalidad.

Reflexiones Finales y Conclusiones

Las sentencias analizadas evidencian un panorama en el que la jurisprudencia española ha comenzado a integrar de forma más amplia los riesgos psicosociales y las nuevas modalidades de exposición laboral. Se observa una tendencia a delimitar con precisión cuándo un incidente puede ser considerado accidente de trabajo, haciendo hincapié en la existencia de una relación directa y causal entre la actividad laboral y el suceso.

Los fundamentos de derecho invocados en estas resoluciones se centran en dos ejes principales: la protección efectiva de la salud de los trabajadores y la delimitación precisa de los alcances de la responsabilidad del empleador. Por un lado, se reconoce la importancia de abordar no solo los riesgos físicos, sino también los psicosociales, lo que supone una ampliación del concepto tradicional de accidente laboral.

Por otro lado, se establece que la mera proximidad o coincidencia temporal con el entorno laboral no es suficiente para calificar un hecho como accidente de trabajo, debiendo existir un vínculo causal demostrable.

El análisis de estos casos permite extraer varias conclusiones:

  1. Precisión en la Definición del Accidente de Trabajo: La jurisprudencia actual exige que el accidente esté directamente relacionado con la actividad laboral, ya sea durante el desempeño de la misma o en el trayecto hacia ella. Esto implica que la protección legal se circunscribe a aquellos hechos que, de manera directa, surgen del riesgo inherente a la labor.

  2. Responsabilidad Empresarial y Prevención: Los fallos relacionados con el estrés laboral y los trastornos mentales derivan en una mayor responsabilidad por parte de las empresas. Se refuerza la obligación de adoptar medidas preventivas no sólo en lo que respecta a los riesgos físicos, sino también a los psicosociales, garantizando un entorno laboral que proteja la integridad mental de los trabajadores.

  3. Extensión y Límites de la Cobertura en Desplazamientos: La interpretación de los accidentes “in itinere” se mantiene como una cuestión de estrecha relación entre la actividad de desplazamiento y el riesgo laboral. La jurisprudencia reconoce estos casos cuando se demuestra una conexión directa con la actividad laboral, pero se muestra cautelosa ante situaciones en las que dicha relación no es suficientemente clara.

  4. Evolución Jurisprudencial y Adaptabilidad: Estos precedentes demuestran la capacidad del ordenamiento jurídico para adaptarse a las nuevas realidades laborales. La incorporación de riesgos psicosociales y la revalorización del entorno digital en la definición de accidentes de trabajo son muestras de un sistema que evoluciona para proteger de manera integral a los trabajadores.

En definitiva, la reciente jurisprudencia en materia de accidentes de trabajo en España destaca la importancia de un análisis riguroso y contextualizado de cada caso, donde la protección de la salud del trabajador y la claridad en los elementos causales son primordiales. Las resoluciones aquí presentadas no sólo ofrecen un marco interpretativo actualizado, sino que también obligan a las empresas a revisar y mejorar sus políticas de prevención y gestión de riesgos, adaptándose a un entorno laboral en constante cambio.

Este panorama jurídico reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección del trabajador, estableciendo límites precisos y, a la vez, ampliando la comprensión de los riesgos laborales. Así, la jurisprudencia continúa siendo un pilar fundamental para garantizar un entorno de trabajo seguro y justo, en el que tanto las responsabilidades empresariales como los derechos de los trabajadores se encuentren debidamente equilibrados.

Si quiere que analicemos su caso, no dude en contactar con Sosa Martell Abogados.

Fdo. Luis Sosa Martell